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DESDE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES INSTAMOS A LA GENERALITAT PARA QUE IMPULSE UNA CAMPAÑA INFORMATIVA

Aunque la denominación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados pueda inducir a error, por cuanto podría entenderse que al formalizar un contrato de arrendamiento, no se produce transmisión alguna, lo cierto es que el citado impuesto, pese al nombre, debe liquidarse también cuando se adquiere un derecho; en el caso del arrendamiento, el derecho de uso de la vivienda por el inquilino.

De acuerdo con el artículo 8 f) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 d septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente el arrendatario, si bien podrá ser responsable -de forma subsidiaria- el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario la justificación de haber satisfecho el impuesto. Siendo la base imponible del impuesto la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento, pudiéndose efectuar de dos formas:

 Mediante la presentación del modelo 600 de la Agencia Tributaria.
– Mediante la utilización de efectos timbrados que se pueden adquirir en estancos.

De no hacerse efectivo el impuesto, y al margen de la posible sanción administrativa que podría imponerse al inquilino, también debe recordarse que el pago del impuesto es uno de los requisitos necesarios para solicitar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, por lo que su falta de liquidación daría lugar a que el arrendatario no pudiera imputarse esa deducción o se viera obligado a presentar una declaración de renta complementaria cuando lo hubiera hecho en la declaración del IRPF sin ese requisito.

Por tanto, desde la Unión de Consumidores recomendamos, o bien utilizar siempre papel timbrado para formalizar los contratos de arrendamiento, o bien solicitar información en la Agencia Tributaria Valenciana o Conselleria de Vivienda.

En cualquier caso, desde la Unión de Consumidores instamos a la Generalitat Valenciana para que impulse una campaña informativa entre los consumidores, dado el elevado grado de desconocimiento que existe en esta materia.

Al mismo tiempo, también queremos recordar que a la celebración del contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia de prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto al de vivienda, y que el arrendador debe depositar en cualquiera de las cuentas y entidades financieras que a tal efecto determine la Conselleria de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler, suministro o prestación del servicio, si éste fuese anterior a aquélla.

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