C/ Mayor 76, 1º | Telf. 964 23 67 06 | info@ucecastellon.com

LA SENTENCIA DEL TJUE EN TORNO AL INDICE DE REFERENCIA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH) ABRE LA POSIBILIDAD DE EXIGIR A LAS ENTIDADES FINANCIERAS LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO POR OTRO ÍNDICE MÁS FAVORABLE AL CONSUMIDOR

 

LA RESOLUCIÓN DICTADA SUPONE UN NUEVO VARAPALO AL TRIBUNAL SUPREMO

 

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES PONE A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS POSIBLES AFECTADOS UN SERVICIO DE REVISIÓN DE LAS HIPOTECAS Y UN MODELO DE RECLAMACIÓN

 

La importante sentencia dictada por el TJUE en torno a la posible declaración de nulidad de la cláusula IRPH, en el caso de que se incumplan los requisitos de transparencia que son exigibles en la suscripción de todos los contratos hipotecarios, deja abierta la posibilidad de que los afectados por la inclusión de la misma en sus hipotecas, inicien un proceso de reclamación contra la entidad financiera.

A pesar de que el Banco de España y el propio Tribunal Supremo habían señalado que el IRPH Cajas era uno de los siete índices oficiales definidos en la normativa bancaria y que el mismo reunía todos los requisitos de objetividad y transparencia exigibles a un índice de referencia, lo cierto es que la mayoría de los usuarios, si hubieran conocido la probable evolución del IRPH en relación con el Euribor, y de haber podido elegir entre el tipo de interés aplicable, nunca habrían optado por aquel, por cuanto el IRPH se ha venido caracterizando por ser más alto (entre un 1,5% y un 3%). Es decir, en la mayoría de los casos, no se facilitó a los consumidores información suficiente y, por tanto, no se cumplieron los requisitos de transparencia exigibles para este tipo de operaciones, máxime, cuando desde las mismas entidades se ofrecía el gancho de un diferencial más reducido (o se eliminaba el diferencial) cuando se contrataba este índice de referencia.

Por ello, desde la Unión de Consumidores se está revisando el proceso de contratación que siguieron nuestros asociados en aquellos prestamos donde se incluyó la citada cláusula IRPH, al objeto de determinar si se cumplieron o no los requisitos de transparencia exigibles, de cara a exigir a la entidad financiera la eliminación de la citada cláusula, sustituyendo el índice IRPH por otro mucho más favorable al consumidor, con la devolución de las cantidades indebidamente abonada, sobre la base de la diferencia entre lo que pagaron y deberían realmente haber pagado con ese nuevo índice; poniendo a disposición de todos aquellos consumidores que se encuentren en esa situación, un modelo de reclamación previa que pueden presentar en su entidad.

 

 

 

Fuente: https://www.irph.es/

Comments are closed.